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La nueva regla de pico y placa vehicular

¿Qué cambia realmente para conductores, propietarios, empresas y autoridades con el nuevo sistema nacional de exenciones?

Durante años, las exenciones al pico y placa para personas con discapacidad estuvieron construidas sobre un modelo fragmentado. El beneficio dependía de registros administrados por autoridades territoriales, renovaciones periódicas, distintivos físicos y, en muchos casos, de que la persona beneficiaria se encontrara dentro del vehículo para justificar la excepción. El resultado era un sistema desigual: un ciudadano podía estar exento en una ciudad y perder ese mismo beneficio al desplazarse a otra, mientras conductores, propietarios y empresas enfrentaban incertidumbre durante los controles de tránsito.

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La Resolución 20263040028705 de 2026 modifica ese esquema. Sustituye el modelo territorial por un registro nacional administrado por el RUNT, elimina la obligación de portar distintivos físicos, establece que el trámite será gratuito y dispone que el beneficio tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. En apariencia se trata de un cambio administrativo. En la práctica, representa una nueva forma de administrar las exenciones a las restricciones de movilidad en todo el país.

Registro nacional en el RUNT
Sustituye los registros territoriales: un solo trámite con validez en todo el país.
Sin distintivos físicos
Desaparece la obligación de portar calcomanías o placas identificatorias.
Trámite gratuito
El reconocimiento del beneficio no genera cobro alguno para el solicitante.
Vigencia indefinida
Sin renovaciones periódicas mientras se mantengan las condiciones reconocidas.
Cadena de apoyo protegida
Cubre los desplazamientos para recoger, trasladar y regresar a la persona beneficiaria.
Transporte especial incluido
Por primera vez la modalidad queda incorporada expresamente en el esquema nacional.

La principal transformación, sin embargo, no consiste únicamente en centralizar el registro. La resolución reconoce que la movilidad de una persona con discapacidad no comienza cuando el usuario aborda el vehículo. También comprende los desplazamientos necesarios para recogerlo, trasladarlo a una institución de salud o educación, regresarlo a su residencia o retornar después de finalizar el servicio. Bajo esa lógica, el beneficio deja de depender exclusivamente de la presencia física del beneficiario dentro del vehículo y pasa a proteger toda la cadena de apoyo que hace posible su movilidad cotidiana.

Ese cambio modifica el alcance de las exenciones para todas las personas beneficiarias del sistema, pero también produce uno de sus efectos más importantes sobre el transporte especial, modalidad que por primera vez queda incorporada expresamente dentro del nuevo esquema nacional de exenciones.

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Cuando una buena política llega a la operación

La inclusión del transporte especial representa un avance significativo. La resolución reconoce expresamente que un vehículo de esta modalidad puede registrarse como beneficiario de la exención y que, cuando sea conducido por uno de los conductores habituales inscritos en el RUNT, podrá circular aun cuando la persona con discapacidad no se encuentre a bordo. Para empresas, propietarios y conductores esto supone el reconocimiento normativo de una realidad operativa que durante años generó incertidumbre: asistir a una persona con discapacidad también implica desplazarse para recogerla, llevarla a su destino y regresar después de finalizar el servicio.

«El nuevo sistema parece responder principalmente a la lógica de un vehículo familiar y no a la dinámica propia de una empresa habilitada de transporte especial.»

Sin embargo, precisamente porque la resolución representa un avance importante, también deja abiertos varios interrogantes. Una empresa administra flotas, sustituye vehículos cuando ingresan a mantenimiento, reorganiza conductores por incapacidades o vacaciones y responde jurídicamente por cada servicio prestado. Ninguna de esas situaciones aparece desarrollada con suficiente detalle en la regulación.

Empresa habilitada
No participa expresamente en el procedimiento de registro, pese a que continuará siendo responsable de la operación del vehículo.
Sustitución de vehículos
No se establece cómo reemplazar temporalmente un automotor averiado o en mantenimiento.
Cambio de conductor
Sin reglas para reemplazar un conductor registrado antes del plazo previsto para modificar el registro.
Contratos institucionales
Sin desarrollo para los casos en que un mismo vehículo transporta habitualmente a más de tres personas con discapacidad.

Son vacíos que no desvirtúan el avance de la política pública, pero sí condicionarán la manera como esta podrá aplicarse en la práctica.

El verdadero reto comienza ahora

Existe además una precisión que propietarios, conductores y empresas deberán tener especialmente presente. La exención únicamente libera al vehículo de determinadas restricciones de movilidad. No reemplaza la tarjeta de operación, el contrato de transporte, el FUEC ni las demás obligaciones previstas para el transporte especial. Un vehículo puede aparecer correctamente registrado en el RUNT y, al mismo tiempo, no encontrarse habilitado para prestar el servicio por incumplir requisitos propios de la modalidad. Confundir ambos planos puede generar inmovilizaciones, investigaciones administrativas y sanciones que nada tienen que ver con el beneficio de movilidad.

A ello se suma una tensión normativa que probablemente deberá resolverse antes de la entrada en vigor del nuevo sistema. Mientras la resolución elimina la exigencia de que la persona beneficiaria permanezca dentro del vehículo y traslada el reconocimiento del beneficio al RUNT, el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1079 de 2015 conserva reglas que responden al modelo anterior. La coexistencia de ambos textos podría generar interpretaciones diferentes durante los controles operativos si el marco reglamentario no se armoniza oportunamente.

3 meses
de transición antes de la entrada plena en funcionamiento
1 registro
nacional en el RUNT en lugar de registros territoriales
$0
costo del trámite, con vigencia indefinida

La resolución prevé un período de transición de tres meses antes de que el nuevo esquema entre plenamente en funcionamiento. Ese plazo no debería entenderse únicamente como el tiempo necesario para adecuar el RUNT. También representa una oportunidad para ajustar procedimientos, armonizar la reglamentación vigente y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a las personas beneficiarias como a las empresas, conductores y autoridades encargadas de aplicar la norma.

Las reformas regulatorias rara vez terminan con la publicación de una resolución. En realidad, ese suele ser el momento en que comienza la etapa más compleja: convertir una buena política pública en una operación que funcione correctamente para todos los actores involucrados. La nueva regulación moderniza el sistema nacional de exenciones al pico y placa y elimina barreras históricas para la movilidad. El verdadero reto empieza ahora: lograr que ese beneficio pueda aplicarse de manera uniforme en todo el país sin generar nuevas incertidumbres para quienes tendrán la responsabilidad de hacerlo realidad.

LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

Si el nuevo sistema nacional de exenciones ya redefine las reglas del pico y placa, ¿cómo garantizará el Ministerio que su aplicación sea uniforme en todo el país, proteja efectivamente el derecho a la movilidad y, al mismo tiempo, ofrezca reglas claras para conductores, propietarios, empresas y autoridades de tránsito?

CONTINÚE LA LECTURA

Movemos País hará seguimiento a la implementación del nuevo sistema nacional de exenciones y a la armonización del marco reglamentario durante el período de transición.

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Análisis y lectura estratégica
John Jairo Correa Rodríguez
Vocero Nacional · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia
Fuentes. Resolución 20263040028705 de 2026; Decreto 1079 de 2015; Ley Estatutaria 1618 de 2013; exposición de motivos de la Resolución 20263040028705; análisis del Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País.
Transparencia editorial. Esta Lectura Estratégica analiza un acto administrativo de carácter general. No constituye asesoría jurídica particular ni un pronunciamiento sobre la legalidad de decisiones futuras. El análisis se limita a la documentación disponible a la fecha de publicación.