La Resolución 20263040028705 de 2026 modifica ese esquema. Sustituye el modelo territorial por un registro nacional administrado por el RUNT, elimina la obligación de portar distintivos físicos, establece que el trámite será gratuito y dispone que el beneficio tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. En apariencia se trata de un cambio administrativo. En la práctica, representa una nueva forma de administrar las exenciones a las restricciones de movilidad en todo el país.
La principal transformación, sin embargo, no consiste únicamente en centralizar el registro. La resolución reconoce que la movilidad de una persona con discapacidad no comienza cuando el usuario aborda el vehículo. También comprende los desplazamientos necesarios para recogerlo, trasladarlo a una institución de salud o educación, regresarlo a su residencia o retornar después de finalizar el servicio. Bajo esa lógica, el beneficio deja de depender exclusivamente de la presencia física del beneficiario dentro del vehículo y pasa a proteger toda la cadena de apoyo que hace posible su movilidad cotidiana.
Ese cambio modifica el alcance de las exenciones para todas las personas beneficiarias del sistema, pero también produce uno de sus efectos más importantes sobre el transporte especial, modalidad que por primera vez queda incorporada expresamente dentro del nuevo esquema nacional de exenciones.
Cuando una buena política llega a la operación
La inclusión del transporte especial representa un avance significativo. La resolución reconoce expresamente que un vehículo de esta modalidad puede registrarse como beneficiario de la exención y que, cuando sea conducido por uno de los conductores habituales inscritos en el RUNT, podrá circular aun cuando la persona con discapacidad no se encuentre a bordo. Para empresas, propietarios y conductores esto supone el reconocimiento normativo de una realidad operativa que durante años generó incertidumbre: asistir a una persona con discapacidad también implica desplazarse para recogerla, llevarla a su destino y regresar después de finalizar el servicio.
«El nuevo sistema parece responder principalmente a la lógica de un vehículo familiar y no a la dinámica propia de una empresa habilitada de transporte especial.»
Sin embargo, precisamente porque la resolución representa un avance importante, también deja abiertos varios interrogantes. Una empresa administra flotas, sustituye vehículos cuando ingresan a mantenimiento, reorganiza conductores por incapacidades o vacaciones y responde jurídicamente por cada servicio prestado. Ninguna de esas situaciones aparece desarrollada con suficiente detalle en la regulación.
Son vacíos que no desvirtúan el avance de la política pública, pero sí condicionarán la manera como esta podrá aplicarse en la práctica.
El verdadero reto comienza ahora
Existe además una precisión que propietarios, conductores y empresas deberán tener especialmente presente. La exención únicamente libera al vehículo de determinadas restricciones de movilidad. No reemplaza la tarjeta de operación, el contrato de transporte, el FUEC ni las demás obligaciones previstas para el transporte especial. Un vehículo puede aparecer correctamente registrado en el RUNT y, al mismo tiempo, no encontrarse habilitado para prestar el servicio por incumplir requisitos propios de la modalidad. Confundir ambos planos puede generar inmovilizaciones, investigaciones administrativas y sanciones que nada tienen que ver con el beneficio de movilidad.
A ello se suma una tensión normativa que probablemente deberá resolverse antes de la entrada en vigor del nuevo sistema. Mientras la resolución elimina la exigencia de que la persona beneficiaria permanezca dentro del vehículo y traslada el reconocimiento del beneficio al RUNT, el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1079 de 2015 conserva reglas que responden al modelo anterior. La coexistencia de ambos textos podría generar interpretaciones diferentes durante los controles operativos si el marco reglamentario no se armoniza oportunamente.
La resolución prevé un período de transición de tres meses antes de que el nuevo esquema entre plenamente en funcionamiento. Ese plazo no debería entenderse únicamente como el tiempo necesario para adecuar el RUNT. También representa una oportunidad para ajustar procedimientos, armonizar la reglamentación vigente y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a las personas beneficiarias como a las empresas, conductores y autoridades encargadas de aplicar la norma.
Las reformas regulatorias rara vez terminan con la publicación de una resolución. En realidad, ese suele ser el momento en que comienza la etapa más compleja: convertir una buena política pública en una operación que funcione correctamente para todos los actores involucrados. La nueva regulación moderniza el sistema nacional de exenciones al pico y placa y elimina barreras históricas para la movilidad. El verdadero reto empieza ahora: lograr que ese beneficio pueda aplicarse de manera uniforme en todo el país sin generar nuevas incertidumbres para quienes tendrán la responsabilidad de hacerlo realidad.
Si el nuevo sistema nacional de exenciones ya redefine las reglas del pico y placa, ¿cómo garantizará el Ministerio que su aplicación sea uniforme en todo el país, proteja efectivamente el derecho a la movilidad y, al mismo tiempo, ofrezca reglas claras para conductores, propietarios, empresas y autoridades de tránsito?
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