¿Qué decía el texto sometido a consulta?
El proyecto modificaba las reglas para reponer un taxi en casos como hurto, pérdida, destrucción, desintegración o cambio de servicio. Además de ampliar a cinco años algunos términos de reposición, incorporaba un parágrafo según el cual esta operación únicamente podría realizarse con vehículos eléctricos.
La propuesta no se limitaba a favorecer los eléctricos dentro de un programa de incentivos: establecía una restricción tecnológica general, independientemente de la ciudad, la capacidad económica del propietario o la infraestructura disponible. La Memoria la asociaba con las metas de reducción de emisiones, pero señaló que el acto no contaba con estudios técnicos anexos.
¿Qué respondió el Ministerio?
De acuerdo con la matriz oficial analizada por Movemos País, el Ministerio anunció que eliminaría la exigencia de reposición exclusivamente eléctrica y trasladaría el desarrollo de la transición tecnológica a un instrumento posterior.
El informe identificó cinco registros relacionados con este asunto. Aunque varios aparecen formalmente como acogidos, todos convergen en una misma decisión: retirar el mandato exclusivo. No puede contabilizarse cada registro como una reforma independiente del articulado.
¿La exclusividad eléctrica ya fue eliminada?
Todavía debe utilizarse lenguaje condicional. La respuesta oficial anuncia el retiro, pero el cambio debe comprobarse en el texto posconsulta. Sin una versión comparada no puede establecerse si se elimina únicamente el parágrafo, si también se retira la definición especial de vehículo eléctrico o si se introducen nuevas condiciones en otros artículos.
Por esta razón, la formulación correcta es: "el Ministerio anunció retirar la reposición exclusivamente eléctrica". No debería afirmarse todavía que la disposición fue eliminada definitivamente.
¿Por qué el mandato generó preocupación?
La electrificación de taxis presenta beneficios potenciales en emisiones locales, eficiencia energética y costos de operación. Sin embargo, la capacidad de adoptar esta tecnología no es uniforme: depende de autonomía real, ubicación y velocidad de cargadores, costo de la energía, capacidad de red, tiempo de carga, precio del vehículo, condiciones del crédito y mantenimiento especializado.
Estas variables cambian entre Bogotá, ciudades intermedias, municipios pequeños y territorios con infraestructura limitada. Un mandato nacional único, sin financiación ni infraestructura suficiente, puede retrasar la renovación, aumentar la concentración de la propiedad o excluir a quienes no logren financiar el activo exigido.
¿Qué debería contener el instrumento posterior?
El nuevo instrumento debería partir de una línea base actualizada de la flota —edad, combustible, kilometraje, distribución territorial— y definir una trayectoria verificable de reducción de emisiones, combinando incentivos, estándares técnicos y requisitos progresivos en lugar de una prohibición tecnológica.
La financiación deberá ser central: FOPAT, garantías, leasing, créditos con tasa compensada y apoyos a infraestructura, especialmente para propietarios de un solo vehículo. También deberá resolver la instalación de cargadores, el acceso a redes, la interoperabilidad, el mantenimiento y la gestión de baterías.
¿Debe publicarse nuevamente el proyecto?
Una nueva publicación no se produce automáticamente cada vez que una autoridad modifica un proyecto tras recibir observaciones; depende de si el cambio altera sustancialmente el sentido, el alcance o los efectos de la propuesta. El paso de una obligación nacional de reposición exclusivamente eléctrica a un instrumento posterior puede representar una modificación relevante.
El informe recomienda que el Ministerio documente expresamente el análisis de modificación sustancial y determine si debe abrirse una nueva consulta, no para retrasar la regulación, sino para que los actores conozcan y puedan comentar el diseño que finalmente se adoptará.
¿Qué sigue?
El primer documento que deberá revisarse es el texto posconsulta con control de cambios, donde se comprobará si la exclusividad fue retirada y qué redacción la sustituye. Posteriormente, el sector deberá seguir la preparación del instrumento de transición tecnológica, su coordinación con el FOPAT y la inclusión de mecanismos de financiación, infraestructura y gradualidad territorial.
