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Estudio técnico: el expediente de la reforma al taxi no demuestra suficientemente la ausencia de impactos

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto que modificaría varias disposiciones nacionales aplicables al servicio público de transporte individual en vehículos taxi. La iniciativa estuvo abierta a observaciones entre el 22 de junio y el 6 de julio de 2026 y propone cambios relacionados con el radio de acción, los contratos de vinculación, el paz y salvo, la reposición de vehículos, la asignación de matrículas, la tarjeta de operación y la formación de conductores.

La Memoria Justificativa que acompaña el proyecto afirma que su expedición no tendría impacto económico, no requeriría disponibilidad presupuestal adicional y no cuenta con estudios técnicos anexos. Un estudio del Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País examinó la documentación disponible y concluyó que el expediente no demuestra suficientemente esa afirmación de ausencia de impactos relevantes.

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LECTURA ESTRATÉGICA

La relevancia del hallazgo no está en cuestionar la facultad del Estado para actualizar el régimen del taxi, sino en establecer si las decisiones propuestas cuentan con evidencia suficiente para anticipar sus efectos. El proyecto interviene relaciones contractuales, condiciones de acceso al mercado, trámites administrativos, competencias territoriales y mecanismos de reposición. Aunque varias medidas pueden perseguir objetivos legítimos de eficiencia, transparencia o modernización, también pueden modificar costos, ingresos, riesgos y responsabilidades.

La afirmación de ausencia de impacto es estratégica porque puede determinar si la autoridad considera necesario comparar alternativas, identificar actores afectados y diseñar mecanismos de transición. Sin una línea base conciliada, un contrafactual y una estimación proporcional, resulta difícil establecer si los beneficios esperados justifican las cargas generadas.

El informe identifica un riesgo de insuficiencia en la motivación, no una invalidez automática del proyecto. El sector deberá observar la Memoria Justificativa definitiva, el texto posconsulta con control de cambios, los análisis económicos incorporados, la eventual abogacía de la competencia y los soportes de las reuniones invocadas.

¿Qué propone modificar el proyecto?

El proyecto sustituiría o ajustaría disposiciones del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. En materia territorial, permitiría prestar el servicio entre municipios contiguos sin Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que la autoridad del destino, mediante un estudio técnico de oferta y demanda, determine la necesidad de exigirla.

El contrato de vinculación podría pasar de una duración máxima de un año a un término máximo de dos años. También se prohibiría condicionar trámites a la expedición de un paz y salvo y se restringirían cobros relacionados con la desvinculación, la tarjeta de operación y servicios no prestados. La vigencia de la tarjeta de operación se ampliaría de uno a dos años.

En asignación de matrículas, el proyecto mantendría el sorteo público e introduciría un puntaje adicional para conductores no propietarios con experiencia. También asignaría responsabilidades en formación de conductores y modificaría las reglas de reposición en eventos de hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción del vehículo.

¿Qué afirma la Memoria Justificativa?

La Memoria sostiene que el decreto no tendría impacto económico porque no alteraría sustancialmente los procesos de las autoridades, que no serían necesarias erogaciones presupuestales adicionales y que las actividades se desarrollarían con la estructura existente.

Sin embargo, el mismo proyecto modifica la duración de contratos, restringe cobros, amplía vigencias, distribuye nuevas responsabilidades territoriales y establece mecanismos de asignación de matrículas: medidas que producen canales económicos y administrativos que requieren ser identificados y, cuando resulte posible, cuantificados. El estudio advierte además discordancias de fecha de corte y de universo en los datos del RUNT utilizados.

¿Cuáles son los efectos que deberían evaluarse?

La ampliación del contrato de vinculación puede modificar la frecuencia de renovación, los costos de salida y la relación económica entre propietarios y empresas. La eliminación del paz y salvo y de ciertos cobros puede reducir barreras administrativas, pero también alterar ingresos empresariales.

La tarjeta de operación bienal puede disminuir el costo de trámites, ampliando el periodo entre controles. La operación entre municipios contiguos puede mejorar la integración regional y redistribuir demanda entre jurisdicciones. El puntaje para matrículas puede favorecer a conductores no propietarios, con efectos distributivos que dependen de la fórmula y los topes. El programa de formación requiere cobertura, costo unitario y financiación identificable. La magnitud de estos efectos permanece sin cuantificar en la documentación disponible.

¿Qué significa "suficiencia probatoria"?

La suficiencia probatoria examina si la evidencia disponible respalda razonablemente las afirmaciones utilizadas para justificar una decisión. No exige que toda regulación cuente con un modelo económico complejo, pero sí una relación verificable entre el problema identificado, la alternativa escogida y los efectos esperados.

El régimen de producción normativa exige que los proyectos de actos administrativos generales estén acompañados de una Memoria Justificativa que se pronuncie sobre sus posibles efectos económicos, financieros, fiscales y administrativos. La abogacía de la competencia también debe evaluarse cuando la regulación pueda incidir sobre la libre competencia.

¿El estudio concluye que el proyecto es ilegal?

No. El estudio se limita al expediente disponible y no sustituye el análisis jurídico de las autoridades competentes ni anticipa el resultado de un eventual control judicial. Su conclusión es de naturaleza probatoria: la documentación examinada no demuestra suficientemente que el proyecto carezca de impactos relevantes.

Tampoco significa que todos los efectos sean negativos. La eliminación de algunos trámites puede producir ahorros; la formación puede mejorar la calidad; y la actualización del radio de acción puede facilitar la movilidad regional. El punto técnico es que costos y beneficios deben identificarse y compararse.

¿Qué sigue?

El sector deberá observar si el Ministerio publica un texto posconsulta con control de cambios que permita establecer qué observaciones fueron incorporadas materialmente, si se actualiza la Memoria Justificativa, se incluyen estimaciones económicas, se concilian las bases de datos y se incorpora el concepto de abogacía de la competencia. La versión definitiva permitirá determinar si las brechas documentales fueron corregidas antes de la expedición del decreto.

Fuente: Ministerio de Transporte, proyecto de decreto publicado el 19 de junio de 2026, Memoria Justificativa CJS-F-006 e informe de observaciones y respuestas; Movemos País, Estudio Técnico OTS-2026-008.
Nota editorial: Movemos País participó en la consulta pública y es autor de las observaciones cuyo tratamiento examina parcialmente el estudio. El informe declara esta circunstancia, diferencia hechos, inferencias e hipótesis, y limita sus conclusiones al expediente disponible. La Lectura Estratégica es análisis técnico e institucional, sin posición partidista.
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