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La D.12 entra al debate de la reforma al Código: ¿qué cambiaría si el Congreso la elimina?

El representante a la Cámara Daniel Briceño se sumó públicamente a la propuesta de José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In, de eliminar la infracción utilizada frente a vehículos particulares que prestan transporte remunerado. Una de las sentencias invocadas cuestionó el diseño de una sanción y otra analizó los retos jurídicos de la economía digital, pero ninguna creó por sí misma un régimen que autorice la prestación del servicio mediante plataformas.

La anunciada reforma al Código Nacional de Tránsito comenzó a reactivar una discusión que Colombia arrastra desde hace años: qué tratamiento jurídico debe darse a la prestación remunerada de transporte intermediada mediante plataformas tecnológicas. El Ministerio de Transporte confirmó el 30 de agosto que inició la preparación del borrador de un nuevo Código, orientado, entre otros objetivos, a establecer multas proporcionales, reducir costos y eliminar trámites innecesarios. Por ahora se está construyendo un borrador: no existe todavía un proyecto gubernamental de nuevo Código radicado ante el Congreso. (Ministerio de Transporte)

En ese contexto, la infracción D.12 entró al debate público. La propuesta de eliminarla fue planteada por José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In, gremio de empresas de aplicaciones e innovación. Su Junta Directiva para el periodo 2026–2027 está integrada por representantes de Uber, DiDi, Rappi, Binance y Bitso. El representante a la Cámara por Bogotá Daniel Briceño manifestó públicamente su respaldo a la iniciativa. (Diario La República)

Precisar desde dónde se formula la propuesta no la descalifica. Los gremios tienen plena legitimidad para promover reformas que afectan a sus afiliados y los congresistas para recogerlas, controvertirlas o respaldarlas. Pero el lector debe conocer la posición institucional de quienes intervienen. Movemos País es un centro de pensamiento del sector transporte y ha planteado la necesidad de construir un marco regulatorio nacional para la movilidad intermediada mediante plataformas. La discusión debe resolverse por argumentos, evidencia y coherencia regulatoria.

La primera pregunta es si la D.12, sus consecuencias y la forma como hoy se aplica deben mantenerse, modificarse o desaparecer. La segunda es bajo qué reglas puede prestarse legalmente transporte remunerado intermediado mediante plataformas. Resolver la primera no resuelve automáticamente la segunda.

La precisión importa porque afirmar que trabajar mediante una plataforma “no es delito” es correcto si se habla estrictamente del derecho penal, pero no agota el problema. La D.12 no tipifica un delito: es una infracción de tránsito. La controversia pertenece principalmente al derecho administrativo sancionador y al régimen jurídico del transporte.

D.12 no nació con las plataformas

La infracción D.12 está contenida en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Sanciona a quien conduzca un vehículo que, sin la debida autorización, sea destinado a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Como infracción tipo D, está asociada a una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y, específicamente para D.12, a la inmovilización del vehículo durante cinco días la primera vez, veinte días la segunda y cuarenta días la tercera. (Suin Juriscol)

La regla antecede a la expansión de Uber y de las demás plataformas en Colombia. No fue concebida para sancionar una aplicación tecnológica determinada, sino para controlar la utilización de un vehículo en un servicio distinto del autorizado. Esa diferencia explica por qué el debate no puede reducirse a permitir o prohibir una aplicación. El supuesto normativo mira la destinación del vehículo, no el software empleado para conectar al conductor con el pasajero.

También conviene distinguir la infracción del comparendo. Aunque en la discusión pública suele hablarse del “comparendo D.12”, técnicamente D.12 es la infracción. El comparendo es la orden formal de comparecer que puede originarse por la presunta comisión de una contravención y no equivale, por sí mismo, a una declaración definitiva de responsabilidad. Por eso, eliminar D.12 sí produciría consecuencias jurídicas reales. Si el Congreso derogara completamente ese numeral, desaparecerían la multa y la inmovilización que el propio artículo vincula a esa infracción. No sería correcto afirmar que su eliminación “no cambiaría nada”.

El problema es que el ordenamiento jurídico no termina en el artículo 131.

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Le faltan tres secciones: el alcance real de las sentencias de las Cortes, por qué eliminar una infracción no crea un régimen de transporte y el debate pendiente sobre la regulación del mercado. El registro es gratuito y su código llega por correo en el momento.

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Redacción y análisis
John Jairo Correa Rodríguez
Vocero Nacional · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia
Fuentes principales. Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre—, texto vigente; Ley 105 de 1993; Ley 336 de 1996; Decreto 1079 de 2015; Corte Constitucional, sentencias C-408 de 2004 y C-428 de 2019; Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC370-2023; Ministerio de Transporte, anuncio del 30 de agosto de 2026 sobre la preparación del borrador del nuevo Código Nacional de Tránsito; Cámara de Representantes; Alianza In y publicaciones públicas que originaron el debate.
Nota metodológica. Corte documental al 1.º de septiembre de 2026. El análisis distingue entre normas vigentes, decisiones judiciales y anuncios de política pública todavía sin proyecto radicado. No se atribuye a las Cortes ninguna conclusión que sus fallos no contengan.
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