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MinTransporte derogó la Circular 867: qué cambió realmente en el control con cámaras

¿Son legales los comparendos de los carros con cámaras?
MinTransporte derogó la Circular 867 de 2025 mediante la Resolución 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026.

El Ministerio de Transporte dejó sin efectos la circular que impartía instrucciones sobre el control en vía apoyado en dispositivo electrónico. La decisión no prohíbe las cámaras ni anula comparendos: corrige un exceso reglamentario y reitera una frontera que ya existía. Lo que queda abierto es cómo se verificará su cumplimiento.

El 9 de septiembre de 2026, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040036655, mediante la cual derogó y dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. La circular había sido expedida de manera conjunta por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y por la Superintendencia de Transporte.

La cobertura del anuncio se ha concentrado en los llamados «carros con cámaras». Conviene precisar el alcance del acto, porque la decisión no elimina la detección electrónica de infracciones, no prohíbe una tecnología y no deja sin efectos los comparendos impuestos con anterioridad. Hace dos cosas distintas: retira del ordenamiento un instrumento administrativo que, según la propia motivación del Ministerio, creó exigencias no previstas en la ley, y reitera una frontera normativa que ya estaba fijada en el reglamento vigente.

La frontera entre el control en vía y el régimen SAST

El reglamento colombiano distingue dos figuras que con frecuencia se confunden en el debate público.

La primera es el control en vía apoyado en dispositivo electrónico: un agente de tránsito ejerce el control de manera directa, apoyándose en un equipo para registrar la evidencia. La segunda son los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito —SAST—, popularmente conocidos como fotomultas: en la detección electrónica, la evidencia se registra mediante dispositivos tecnológicos y la orden de comparendo no se entrega al presunto infractor de forma inmediata en el lugar de los hechos.

Infografía 1
Dos figuras que el debate público confunde
LITERAL d)
Control en vía apoyado en dispositivo electrónico

Agente de tránsito presente y visible en el sitio, que opera manualmente el equipo para registrar la evidencia y elabora la orden de comparendo en el sitio.

No requiere autorización de la ANSV
LITERAL e)
Detección electrónica · SAST

La evidencia se registra mediante dispositivos tecnológicos y la orden de comparendo no se entrega al presunto infractor de forma inmediata en el lugar de los hechos.

Autorización de la ANSV · art. 2 de la Ley 1843 de 2017
La forma del vehículo o del equipo no define el régimen; lo define el procedimiento.
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Soporte técnico. Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País.
Documentos consultados. Resolución 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026, del Ministerio de Transporte; Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025; Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022, Capítulo 8 del Título 7, artículos 7.8.3, literales d) y e), y 7.8.1.1, parágrafo 2; Resolución 20203040011245 de 2020; Resolución 181 de 2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; Informe Técnico sobre el trámite para la instalación de SAST, Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, septiembre de 2025; Ley 769 de 2002; Ley 1843 de 2017; Ley 2251 de 2022; y Ley 2294 de 2023, artículo 181.
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Análisis y lectura estratégica
John Jairo Correa Rodríguez
Equipo de Análisis LEE · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia