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PL 159/26Impacto AltoComisión SextaPendiente de enviar a comisión

Regulación de los sistemas de detección de infracciones (SAST)

POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, SE GARANTIZA SU FINALIDAD PREVENTIVA, LA PROTECCIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y LA TRANSPARENCIA EN SU OPERACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Estado del trámite: Pendiente de enviar a comisión. No hay ponente designado ni votaciones registradas. Los campos vacíos indican ausencia de registro oficial, no inactividad.
Identificación del proyecto

Ficha legislativa

Número Senado
159/26
Número Cámara
Sin asignar
Tipo de ley
Ley ordinaria
Origen
Senado de la República
Comisión
Sexta
Cuatrienio · Legislatura
2026-2030 · 2026-2027
Fecha de radicación
12/08/2026
Autor
H.S. Sara Castellanos Rodríguez y H.R. Carol Berdugo (Movimiento Salvación Nacional)
Objeto radicado

Regular el uso de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos (SAST) para la detección de infracciones de tránsito: fija la carga probatoria en el Estado, define los requisitos de validez de la evidencia y exige un expediente digital único de consulta pública, interoperable y gratuita, para garantizar el debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia.

TránsitoSeguridad vialTarifasTodas las modalidades
Trámite

Línea de tiempo verificada

12/08/2026
Radicación y publicación
Proyecto radicado en el Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso.
Situación actual
Pendiente de enviar a comisión
Próxima actuación esperada: envío a la Comisión Sexta y designación de ponente para primer debate.
Regla de verificación. Este Observatorio no registra ponentes, proposiciones ni votaciones que no consten en documento oficial. Cada actuación se incorpora con su fuente y fecha.
Efecto sobre la canasta de costos
Dirección
Bidireccional
Sobre quién recae
PropietarioCiudadano
Componente afectado
Seguros
Fuente de financiación
No aplica
El proyecto no genera obligación de financiación.

Traslada al Estado la carga de acreditar la validez de la evidencia y exige expediente digital gratuito. Para el transportador reduce el costo de defenderse de un comparendo mal soportado; el costo administrativo y tecnológico recae en los organismos de tránsito y sus concesionarios.

Alcance de esta clasificación. Es una lectura cualitativa del texto radicado, no una estimación en pesos. La Ley 819 de 2003 exige análisis de impacto fiscal sobre las finanzas públicas, no sobre el costo privado de operar: por eso la magnitud no puede determinarse con la información disponible.
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